¿es posible construir el derecho a la energía?

El reconocimiento de las y los sujetos de derechos se relaciona con la evolución social e histórica que van recreando los pueblos. Los derechos, particularmente los civiles y políticos, eran solo para los hombres (y no para todos los hombres, ya que algunos quedaban excluidos por cuestiones de raza o clase). A través de la lucha, se ha ido incluyendo en el marco de la reglamentación de los derechos en algunos países a todos los hombres, las mujeres, los niños y niñas, los derechos de trabajadoras/es, campesinos/as, comunidades tradicionales y a quienes optan por una identidad sexual propia, entre otras.

Los derechos no son un dato, sino un constructo, una invención humana, en constante proceso de construcción y reconstrucción. Los derechos son un campo de y en disputa, que oscila entre su potencial regulador y su potencial emancipador. Esa oscilación se produce entre las fuerzas vivas de la sociedad, los movimientos políticos y sociales y las fuerzas en el poder que propenden por la preservación del orden establecido. Esta es la disputa de sentido por la legitimidad de la democracia como forma de gobierno y el Estado de derecho como ordenamiento jurídico.[1]

El derecho expresa una correlación de fuerzas en un momento determinado. Cuando esa correlación de fuerzas se modifica en el marco de un sistema democrático, generalmente, influye en el ordenamiento jurídico.

La necesidad de los pueblos de asentar sus derechos en un ordenamiento jurídico en el marco de la sociedad capitalista tiene una relación directa con el avance de la lógica mercantilizadora en diferentes esferas de la vida.[2] De esta manera, la respuesta desde el capital es el surgimiento de mercados donde la satisfacción de derechos se convertirá en un servicio, sujeto precisamente a la lógica mercantil. Es así como el agua, la naturaleza y la energía se han convertido en mercancías sujetas a la lógica del capital.

Frente a esta lógica mercantilista, que considera que todo lo que nos rodea se puede comprar o vender, los movimientos sociales luchan y resisten, utilizan la creatividad, y en este caso, el reconocimiento de derechos en sus luchas. Forjan el contenido de ese derecho y la legitimidad social y política que permita la institucionalización de este. Los derechos no existen únicamente a partir del reconocimiento legal. Estos comienzan a existir a partir de las necesidades vitales y las demandas fundamentales de los seres y los grupos humanos que los exigen (Bertinat, Chemes y Moya, 2012).

De esta manera, avanzar en procesos de desmercantilización de la energía y retirarla de la esfera del mercado capitalista, para que sea parte de una lógica de derechos, forma parte de la transición energética popular.

El derecho integral a la energía no solo considera el derecho a disponer de la energía para cubrir las necesidades básicas, sino también el derecho a decidir qué energía se produce, para quién y cómo se distribuye, cómo se ven afectados los derechos de las comunidades y las y los trabajadores que están directamente relacionados con dicha extracción y generación. A esta construcción se le suele denominar soberanía energética, entendida como la soberanía popular no estatal. La soberanía energética puede erigirse desde la organización de las comunidades y de las y los trabajadores, sobre la base de su empoderamiento en relación con su futuro energético y su visión de sociedad. Se trata de identificar y garantizar la energía necesaria para desplegar plenamente las posibilidades de realización de los sistemas socioecológicos.

La soberanía popular también se construye a partir de la elaboración de respuestas sociales y tecnológicas que permitan a los pueblos independizarse del monopolio corporativo transnacional del conocimiento y romper las relaciones de dependencia.

La soberanía energética requiere la consagración del derecho humano a una cantidad y calidad suficiente de energía que permita una vida digna. Esa cantidad puede establecerse de acuerdo con los requerimientos de energía en una sociedad sustentable, a la disponibilidad de energía y a los límites físicos del planeta.

Desde los movimientos populares, se está avanzando en consensuar y construir colectivamente visiones de soberanía energética, derechos a la energía, desmercantilización y democratización energética en el marco de la construcción de sociedades basadas en la justicia ambiental y social.

[1] Boaventura de Sousa Santos esclarece esta idea cuando nos dice: “El derecho tiene tanto un potencial regulatorio o incluso represivo como un potencial emancipatorio, siendo este último mucho mayor de lo que el modelo de cambio normal jamás haya postulado. La manera en que el potencial del derecho evoluciona, ya sea hacia la regulación o la emancipación, no tiene nada que ver con la autonomía o reflexibidad propia del derecho, sino con la movilización política de las fuerzas sociales que compiten entre sí” (De Sousa Santos, 2009).

[2] Karl Polanyi explica este proceso mercantilista como una “gran transformación”, la cual se produce cuando el modo de producción capitalista se convierte en el modo de producción dominante, ocasionando el paso de una sociedad con mercado a una sociedad de mercado. Es decir, que la fuerza de trabajo, la tierra y el dinero, al convertirse en mercancías, se incluyeron en el mecanismo del mercado y así se subordinó la sustancia de la sociedad misma a sus leyes (Aguirrezábal y Arelovich, 2011).

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